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Términos y condiciones

1. DEFINICIONES

1.1 Programa de Pasajero Frecuente, Programa LANPASS, Programa o LANPASS: es el Programa de pasajeros frecuentes de LAN, mediante el cual, es posible acumular kilómetros volando en todas las rutas operadas por LAN, las Líneas Aéreas Asociadas, así como utilizando los servicios de otras empresas asociadas; todo ello sujeto a las condiciones y requisitos que más adelante se detallan. El Programa LANPASS, no implica la existencia de un convenio de ninguna naturaleza entre LAN y el socio, siendo los Premios y/o Beneficios LANPASS, una mera liberalidad de LAN para los miembros que se adhieren voluntariamente a él. Salvo por lo indicado en este reglamento, tienen un carácter gratuito.

1.2 Socio del Programa LANPASS o socio: es la persona que cumple con los requisitos del Programa, que ha completado y entregado el formulario de inscripción a través de cualquiera de las formas establecidas en la cláusula 2.2, cuya solicitud ha sido aceptada por LANPASS y que su calidad de socio no ha sido revocada o dejada sin efecto conforme con las normas del presente reglamento. Para el caso de las categorías Premium, Premium Silver y Comodoro de LANPASS, su nombre estará impreso en la tarjeta, con el respectivo número de socio, el que a su vez es el número de su cuenta. El socio del Programa tendrá una cuenta en donde acumulará Kilómetros LANPASS. La cuenta es unipersonal, reconociendo un único titular, no admitiendo la posibilidad de socios adicionales.

1.3 Kilómetros LANPASS o simplemente kilómetros: son la unidad de medida del Programa LANPASS, y que son canjeables exclusivamente por pasajes aéreos según se indica en el capítulo 7 de este Reglamento.

1.4 Estado de Cuenta: es la información que periódicamente envía LANPASS a los socios del Programa LANPASS entregando información sobre su cuenta. El estado de cuenta también ese encuentra disponible online. En el estado de cuenta se muestra la cantidad de kilómetros disponibles, todos los movimientos asociados a actividades del Programa LANPASS y toda otra información pertinente del mismo. El estado de cuenta constituye la única información válida acerca de los movimientos en la cuenta del socio.

1.5 Tarjeta de Socio o Tarjeta LANPASS: es la tarjeta que acredita la calidad de socio del Programa LANPASS. Solo se emite para categorías de socio Premium, Premium Silver y Comodoro y es distribuida por LANPASS directamente al socio una vez que adquiera la correspondiente categoría, sin necesidad que la solicite.

1.6 Líneas Aéreas Asociadas: son las compañías aéreas, distintas de LAN, cuyos vuelos permiten acumular kilómetros y/o disfrutar de los Premios o Beneficios o Beneficios del Programa LANPASS, todo ello sujeto a las condiciones y requisitos de este reglamento y a las que dichas compañías aéreas señalen.

1.7 Empresas Asociadas: son todas las empresas participantes en el Programa LANPASS, excepto las Líneas Aéreas Asociadas, cuyos servicios permiten acumular kilómetros y/o disfrutar los Premios o Beneficios o Beneficios del Programa LANPASS; ello sujeto a las condiciones y requisitos de este reglamento y a las que dichas empresas señalen.

1.8 Premios y/o Beneficios: son aquellos pasajes que pueden obtenerse canjeando los kilómetros LANPASS, según se describe en la Guía de Beneficios del Socio.

1.9 Guía de Beneficios del Socio: documento que explica a los socios, los Premios y/o Beneficios que otorga el Programa LANPASS, la forma y requisitos necesarios para obtener dichos Premios o Beneficios y los términos y condiciones mínimos que deben satisfacerse para ello. Esta guía está disponible en www.lan.com.

1.10 Tabla de Premios o Beneficios: es la tabla confeccionada por LAN que indica los kilómetros LANPASS necesarios para solicitar un determinado Premio y/o Beneficio.

1.11 Certificado de Premio: certificado otorgado por LANPASS que da cuenta del otorgamiento de un determinado Premio y/o Beneficio, y que corresponde al canje de uno o más pasajes, según se indique en el certificado.

1.12 Embargo: período dentro del cual no se pueden utilizar los Premios y/o Beneficios canjeados por kilómetros LANPASS, ya sea en LAN, en las Líneas Aéreas Asociadas y/o en las Empresas Asociadas. Los períodos de Embargo de cada entidad son variables y serán informados oportunamente, a los socios.

1.13 Stop Over: es una parada entre el punto de origen y el punto de destino, en la cual un pasajero puede permanecer, por un determinado tiempo, para después continuar el viaje hacia su destino final en la misma línea aérea.

1.14 Open Jaw: vuelo en el cual el punto de destino del viaje, a la ida, es distinto al punto de origen del tramo de vuelta (ejemplo: un viaje de ida de Santiago a Nueva York, volviendo de Los Ángeles a Santiago).

1.15 Escala: es una parada técnica entre el punto de origen y el punto de destino, en la cual un pasajero debe permanecer (generalmente en el avión o aeropuerto) por un tiempo breve para después continuar hacia su destino final.

1.16 Conexión: es una parada entre el punto de origen y el punto de destino con el objeto de cambiar el vuelo en que después continuará el viaje hacia su destino final en la misma línea aérea.

1.17 Segmento: Se considera como segmento, un vuelo directo entre una cuidad y otra, que puede o no considerar escalas.

1.18 Upgrade: Es el ascenso de un pasajero a una clase de cabina superior, sin haber adquirido el boleto que corresponda a dicha clase.

2. CONDICIONES DE INGRESO

2.1 Pueden ser socios del Programa LANPASS, sólo personas naturales, mayores de 2 años, no importando su nacionalidad ni lugar de residencia, siempre que (i) cumplan con todos los requisitos del Programa, (ii) completen y entreguen el correspondiente formulario de inscripción, (iii) que hayan sido expresamente aceptados en el Programa LANPASS y que su calidad de tal no haya sido cancelada o dejada sin efecto en conformidad con las normas del presente reglamento.

2.2 La solicitud de ingreso al Programa LANPASS, se efectuará a través del correspondiente formulario de inscripción, disponible en todas las oficinas de LAN, a través de Empresas Asociadas, o bien, a través de inscripción telefónica en Contact Center de LAN o el formulario de inscripción en www.lan.com.

2.3 Recibida la correspondiente solicitud de incorporación, LANPASS informará al solicitante que ha sido aceptado como socio, mediante el envío de un correo electrónico de bienvenida a la dirección de e-mail indicada por el socio. En caso de que no haya recibido la mencionada confirmación de aceptación, el solicitante deberá llamar al número de teléfono del Programa LANPASS, para informarse del resultado de su solicitud.

2.4 Ese e-mail de bienvenida, entregará información básica del programa, confirmará el número de socio LANPASS del recién inscrito y entregará un vinculo a www.lan.com donde el socio podrá crear la clave LANPASS en caso que la inscripción haya sido hecha por una solicitud de inscripción impresa u otro medio que no entregue clave para el acceso al sitio web de LANPASS.

2.5 Los kilómetros LANPASS acumulados por un solicitante de inscripción, antes que sea expresamente aceptado como socio, no podrán ser canjeados por Premios a menos que la persona sea expresamente aceptada como socio.

2.6 Los datos entregados en la solicitud de incorporación, como asimismo su actualización, son de exclusiva responsabilidad del socio.

2.7 La dirección de correo especificada por el socio no puede ser una casilla postal ni otro tipo de dirección que no tenga cobertura por parte de correos. LANPASS no se hace responsable por la no entrega de correspondencia en este tipo de direcciones.

2.8 Toda tarjeta LANPASS, es estrictamente personal e intransferible. El uso inadecuado, impropio o en desacuerdo con las condiciones y términos aquí establecidos de cualquier tarjeta LANPASS, podrá significar la eliminación del Programa LANPASS, con la correspondiente cancelación de todos los kilómetros LANPASS acumulados, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

2.9 El solicitante y/o el socio reconocen y aceptan ser los únicos responsables de cualquier suma de dinero, sea en forma de impuestos, tasas, derechos u otra cualquiera, que deba pagarse a cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, como resultado de la acumulación o uso de los kilómetros LANPASS o consecuencia de su admisión al Programa LANPASS, o del uso de cualquier Premio o Beneficio del mismo.

2.10 Cualquier cambio de los datos entregados deberá solicitarse por escrito, con la correspondiente firma del socio, a través del Contact Center LAN una vez validada la identidad del socio, o a través de la página web del LAN. No se aceptarán cambios solicitados en forma verbal, salvo para cambiar el domicilio y el número de teléfono. Para efectuar los cambios respectivos, el socio puede enviar una carta al programa LANPASS o vía Internet.

2.11 Sólo se permitirá una cuenta por socio. En caso de existir dos o más cuentas, las más recientes serán canceladas. Todos los kilómetros LANPASS acumulados en las cuentas canceladas se traspasarán a la cuenta original, siempre y cuando dichos kilómetros no hayan sido acumulados en ambas cuentas.

2.12 No se permite el traspaso de kilómetros LANPASS entre cuentas del Programa LANPASS, como tampoco entre cuentas del programa LANPASS y cuentas de las Líneas Aéreas Asociadas y/o Empresas Asociadas. Está estrictamente prohibida la venta, cesión o transferencia de kilómetros LANPASS o de premios asociados a los mismos por cualquier medio o canal, incluyendo Internet.

2.13 Para efectos de solicitar un Premio, no podrán sumarse kilómetros LANPASS de diferentes cuentas del Programa LANPASS, ni de cuentas de las Líneas Aéreas Asociadas y/o de las Empresas Asociadas.

2.14 Por el hecho de completar el formulario de inscripción, el socio acepta expresamente recibir en su dirección de correo electrónico o domicilio, la información del Programa y demás comunicaciones que LAN envíe periódicamente, sea que se relacionen o no con el Programa LANPASS.

2.15 La forma y periodicidad de envío de los Estados de Cuenta, Información de Beneficios o de socios, y demás comunicaciones, la determinará libremente LAN; pudiendo al efecto, utilizar medios físicos (tales como correo público o privado), o electrónicos (tales como cuenta e-mail u otros).

2.16 Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, por el hecho de completar el formulario de inscripción, el postulante al programa o el socio, acepta que LAN pueda disponer libremente de los datos incorporados en el referido formulario, sea en beneficio del Programa, de LAN o de terceros. Es condición esencial para la participación en el programa LANPASS el hecho que la acumulación de kilómetros se efectúe de acuerdo con los términos y condiciones de este Programa y en pleno cumplimiento de la normativa que sea aplicable.

3. TÉRMINO DE LA PARTICIPACIÓN DE UN SOCIO EN EL PROGRAMA

3.1 La participación de un socio en el Programa LANPASS, terminará en los siguientes casos:

3.1.1 Si el socio deja de cumplir cualquiera de los términos y condiciones aquí referidos, o si el uso del Programa LANPASS o la acumulación de kilómetros se realiza con infracción a la ley o normativa aplicables.

3.1.2 Si el socio, a sabiendas, entrega cualquier información incorrecta o errónea (incluyendo información sobre vuelos), ya sea en la solicitud de incorporación o al momento de solicitar los Premios correspondientes.

3.1.3 Si el socio no cumple con las condiciones del contrato de transporte de pasajeros (que se aplican a todos los pasajeros).

3.1.4 Si el socio hace un uso inadecuado o impropio de los Premios y/o Beneficios entregados.

3.1.5 Si el socio tiene una deuda vencida de la cual LAN, o algunas de sus compañías filiales o relacionadas, es acreedora, o bien que existan indicios o presunciones de la participación del socio en delitos cometidos en contra de dichas sociedades, tal como el giro doloso de cheques, u otros.

3.1.6 Por petición expresa del socio, lo que puede hacer en cualquier momento, por escrito, y en caso de socios Elite, adjuntando su tarjeta de socio cortada por la mitad.

3.1.7 Por fallecimiento del socio.

3.1.8 Si el Programa LANPASS terminara por cualquier razón.

3.1.9 Por la sola voluntad de LANPASS, en cualquier momento, dando un aviso previo.

3.2. En caso de término de la participación en el Programa LANPASS o de término del mismo, todos los kilómetros acumulados serán cancelados y no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni podrán ser canjeados por boletos y/o dinero.

4. SUSPENSION DE LOS DERECHOS DEL SOCIO

4.1 LANPASS podrá suspender temporalmente los derechos y beneficios del socio, sin que por ello pierda la calidad de tal pero manteniendo el derecho a acumular sus kilómetros sin la posibilidad de canjear Premios ni solicitar ningún Beneficio propio del Programa, mientras LANPASS no levante la suspensión de su calidad de socio pleno.

4.2 El derecho de suspensión lo podrá ejercer LANPASS en los casos en que el socio mantenga una deuda vencida con LAN o algunas de sus compañías filiales o relacionadas, o bien que existan indicios o presunciones de la participación del socio en delitos cometidos en contra de dichas sociedades, tal como el giro doloso de cheques, u otros.

4.3 Lo señalado precedentemente es sin perjuicio que el socio pierda la calidad de tal, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

5. TARJETA DE SOCIO O TARJETA LANPASS

5.1 Solo para las categorías que corresponda, la tarjeta de socio LANPASS tiene duración indefinida. Las tarjetas de socio LANPASS Premium, LANPASS Premium Silver y LANPASS Comodoro tienen la duración que se indica de acuerdo con los detalles del Programa en www.lan.com, los cuales pueden modificarse de acuerdo a lo establecido en el párrafo 6. Para todos los efectos de este reglamento, "año calendario" comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

5.2 Las tarjetas emitidas por las Empresas Asociadas serán validas de acuerdo a los términos y condiciones de la respectiva empresa, sin perjuicio de estar siempre sujetas a lo establecido en la presente reglamentación, en lo que sea pertinente.

5.3 La persona cuyo nombre figura en la tarjeta de socio es la única que tiene derecho a utilizarla, para cualquier finalidad.

5.4 La tarjeta de socio no es una tarjeta de crédito ni un documento que acredite identidad, por lo que no otorga más derechos que los indicados en el presente reglamento.

5.5 Todas las tarjetas de socio son de exclusiva propiedad de LANPASS.

5.6 El socio debe comunicar, inmediatamente, a la oficina de LAN más cercana, personalmente o por vía telefónica, la pérdida o robo de su tarjeta de socio. Evaluados los antecedentes del caso por parte de LANPASS, una nueva tarjeta podrá ser emitida en un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que se comunicó su pérdida.

6. CATEGORIA DE SOCIO

6.1 El Programa LANPASS tiene cuatro categorías de socio: (a) LANPASS, (b) Premium, (c) Premium Silver y (d) Comodoro. Sólo las tres últimas tienen tarjeta de socio asociada.

6.2 Las diferentes categorías de socio están determinadas por el cumplimiento de los requisitos establecidos para integrar cada categoría, los que se describen en la sección LANPASS de la página web www.lan.com.

6.3 La categoría que le corresponde a un socio está determinada por: el número de kilómetros volados en tarifas que permitan la acumulación de kilómetros en LAN o cualquiera de las Líneas Aéreas Asociadas a oneworld, además de las bonificaciones por clase de servicio de vuelos LAN (clase ejecutiva) a que se haya hecho merecedor el socio. Lo anterior, con la condición de tener un mínimo de cuatro segmentos volados en LAN; o, por la cantidad de segmentos volados en LAN en tarifas que permitan la acumulación de kilómetros. Cualquiera de las condiciones anteriores, debe ser cumplida en un año calendario. También se determinan las categorías Comodoro y Premium Silver por una cantidad menor de kilómetros de los cuales debe haber una cantidad de segmentos volados en LAN en Clase Ejecutiva en vuelos de largo alcance. El detalle de los vuelos definidos como de largo alcance y la cantidad de kms. requeridos para cada categoría se detallan en www.lan.com.

6.4 No se contabilizarán para determinar una categoría de socio los kilómetros LANPASS acumulados en las Empresas Asociadas y/o en las Líneas Aéreas Asociadas (excepto que se indique expresamente lo contrario).

6.5 Tampoco se contabilizarán para determinar una categoría de socio, los tramos volados haciendo uso de un Premio y/o Beneficio o cualquier otro pasaje que no califique para acumular kilómetros LANPASS.

6.6 La permanencia de un socio en una determinada categoría corresponde al año siguiente y a lo que resta del año en el cual cumplió los requisitos suficientes para calificar en dicha categoría.

6.7 LANPASS podrá, discrecionalmente, mantener o subir la categoría de un socio, aún cuando no haya cumplido con alguno de los requisitos para ello, pero nunca podrá bajarlo de categoría, en la medida que cumpla con los requisitos establecidos para permanecer en ella.

6.8 Si un socio no cumple con los requerimientos para renovar su categoría, pertenecerá al año siguiente a la categoría inmediatamente anterior a la que pertenecía, aunque no cumpla con los requisitos para calificar a ésta.

6.9 A partir del año 2004, las renovaciones se efectuarán los días 31 de marzo de cada año, considerando los requisitos cumplidos por el socio el año calendario anterior.

6.10 Los cambios en la categoría de socio, no afectarán el saldo de kilómetros canjeables por Premios y viceversa.

7. KILOMETROS

7.1 La unidad de medida del Programa LANPASS son los kilómetros.

7.1.1 Las solicitudes para acreditación de kilómetros de manera retroactiva originadas por servicios prestados por Líneas Aéreas Asociadas, sólo serán procesadas si el socio entrega sus documentos de vuelo (tarjetas de embarque y recibo del pasajero del billete de vuelo). En caso de no entregar documentos que respalden que el vuelo fue realizado, la solicitud no será procesada.

7.2 Los kilómetros presentan las siguientes características y están sujetos a los siguientes términos:

7.2.1 No tienen ningún valor comercial, no siendo negociables ni canjeables por dinero ni por ningún otro bien.

7.2.2 Son intransferibles, tanto a título gratuito como a título oneroso.

7.2.3 No son transmisibles, por lo que, en el evento de la muerte del socio, la cuenta y los kilómetros en ella acumulados serán cancelados.

7.2.4 No son embargables, por tratarse de derechos cuyo ejercicio es enteramente personal.

7.2.5 No son objeto de disputa legal ni de medida judicial alguna, y sólo pertenecen al socio titular de la cuenta, como un derecho personal.

7.2.6 Los Premios canjeados por el socio no serán reembolsables, y sólo permiten devoluciones de kms., si no se ha volado ninguno de tramo y los kilómetros del premio continúan vigentes.

7.2.7 Los Premios no son endosables, por lo que no pueden ser utilizados en otras compañías que no sean LAN o las Líneas Aéreas Asociadas, ni por otras personas que las designadas por el socio, según el Premio canjeado. Emitido un pasaje premio, éste podrá ser utilizado únicamente en la línea aérea en él indicada.

8. ACUMULACION DE KILOMETROS

8.1 Se acreditarán los kilómetros cuando un socio viaje en vuelos de LAN o de las Líneas Aéreas Asociadas, siempre que se trate de vuelos operados por ésta (s), o bien, haga uso de los servicios habilitados de cualquiera de las Empresas Asociadas. En caso que el socio pertenezca al Programa LANPASS y al mismo tiempo al Programa de Pasajero Frecuente de la Empresa Asociada, los kilómetros sólo podrán ser acreditados en una de las cuentas, a elección del socio. En ningún caso se podrán acreditar los kilómetros en más de una cuenta. El socio deberá informar su número de socio, el cual deberá aparecer en la tarjeta de embarque.

Para efectos de acumulación de kilometraje, todo vuelo operado por cualquier línea aérea, pero que utilice, por cualquier razón, código de LAN en su pasaje, será considerado como vuelo válido para acumular kilometraje y para calificar en las categorías Premium, Premium Silver y Comodoro, siempre que se haya realizado en tarifas, rutas y fechas que permitan la acumulación de kilómetros LANPASS.

8.2 En atención a restricciones establecidas por las Líneas Aéreas Asociadas, la forma y cantidad de kilómetros a acumular por vuelos realizados en éstas, no necesariamente coincidirán con las establecidas por LAN para sus vuelos y dependerán de las restricciones de la tarifa pagada o las condiciones fijadas para dicha Línea Aérea Asociada, pudiendo haber tarifas o vuelos que permitan acumular sólo un porcentaje de la distancia volada u otras restricciones. Corresponderá al socio averiguar los kilómetros a acumular por los vuelos que realice con Líneas Aéreas Asociadas.

8.3 Los vuelos de terceras compañías aéreas operados por LAN, no acumulan kilómetros. Tampoco acumulan kilómetros aquellos vuelos marketeados por líneas oneworld y operados por terceras compañías.

8.4 Sólo podrá acreditarse kilometraje volado previo a la inscripción, siempre que los vuelos se hayan realizado en LAN y no más de dos meses antes de la fecha de inscripción.

8.5 Los kilómetros se contabilizarán en la cuenta del socio sólo una vez realizado el viaje y pagado el boleto respectivo. Por lo tanto, no se acumularán kilómetros por boletos adquiridos pero no volados o no pagados. En razón de lo anterior, el socio deberá mantener, y entregar de serle requerido, documentos que acrediten el vuelo realizado (boleto y tarjeta de embarque).

8.6 Los kilómetros generados por servicios prestados por Líneas Aéreas Asociadas o Empresas Asociadas, se contabilizarán en la cuenta del socio, sólo una vez que la respectiva Línea Aérea Asociada o Empresa Asociada, remitan la información requerida por LAN para tal contabilización, la cual, por lo general, no se hará después de 30 días desde que se prestó el respectivo servicio al socio.

8.7 Los kilómetros acumulados corresponden a la distancia entre el punto de origen y el de destino del vuelo, distancias que son entregadas por IATA. Sin perjuicio de lo anterior, y como medida temporal o permanente, LANPASS podrá bonificar la distancia entre el punto de origen y el punto de destino con kilometraje adicional.

8.8 Los kilómetros acumulados por vuelo en LAN tienen una vigencia de 36 meses corridos, contados desde la fecha del vuelo. En todo caso, los kilómetros vencerán, efectivamente, el último día del mes correspondiente al mes de vencimiento.

Los kilómetros acumulados por vuelo en las Líneas Aéreas Asociadas, al utilizar cualquiera de los servicios de las empresas asociadas o bonos promocionales, tienen vigencia de 3 años calendario, lo que significa que vencen el día 31 de diciembre del tercer año en el cual fueron acumulados.

Ahora bien, cada vez que el pasajero vuele en LAN y acumule 1 o más kilómetros por ese vuelo, todos los kilómetros acumulados vigentes en su cuenta hasta la fecha de dicho vuelo automáticamente se renuevan, pasando a tener una vigencia de 36 meses corridos, contados desde la fecha del mencionado vuelo y vencerán, efectivamente, el último día del trigésimo sexto mes.

En todo caso, los kilómetros acumulados antes del 1 de mayo de 1998 serán válidos hasta el día 31 de diciembre del tercer año en que los kilómetros fueron efectivamente volados según las reglas indicadas en los párrafos anteriores, cualquiera sea la que más beneficie al socio.

No es responsabilidad de LANPASS informar la fecha de expiración de los kilómetros, conforme a las reglas de expiración de kilómetros que aquí se señalan.

8.9 Todos los kilómetros que aparecen en el estado de cuenta son canjeables por Premios y/ Beneficios. Los kilómetros volados en LAN y líneas aéreas oneworld, incluyendo los bonos por clase de servicio en LAN, se utilizan también para determinar la categoría de socio LANPASS.

8.10 Los Premios y/o Beneficios del programa LANPASS volados en LAN o en cualquiera de las Líneas Aéreas Asociadas, así como los premios correspondientes a servicios de las empresas asociadas, no acumulan kilometraje.

Tampoco acumulan kilometraje los Premios y/o Beneficios emitidos con tarifas reducidas de la industria del turismo, vuelos charter, pasajes para empleados de líneas aéreas, descuentos gubernamentales, pasajes gratuitos o cualquier otro pasaje que no indique una tarifa publicada. La exclusión de otros tipos de pasajes queda a la exclusiva discreción de LANPASS, lo que será informado oportuna y adecuadamente a los socios.

8.11 Los Premios y/o Beneficios endosados a otras compañías por LAN acumularán el kilometraje equivalente, como si hubieran sido efectivamente volados en LAN, sólo en caso de tratarse de un evento involuntario. Los Premios y/o Beneficios endosados por líneas aéreas oneworld o asociadas a terceros no acumulan kilómetros.

8.12 En caso de un Upgrade de clase obtenido como premio o cortesía de LAN o de cualquiera de las Líneas Aéreas Asociadas o Empresas Asociadas, sólo se acumularán en la cuenta los kilómetros correspondientes a la clase pagada por el socio, y no los correspondientes a la clase a la cual fue promovido.

8.13 Será de exclusiva responsabilidad del socio verificar que los kilómetros correspondientes a sus vuelos en LAN y/o en las Líneas Aéreas Asociadas, así como los provenientes de servicios de las Empresas Asociadas, están acreditados correctamente en su cuenta.

Para esto, el socio deberá guardar todos sus documentos de vuelo (tarjetas de embarque, recibo del pasajero del billete de vuelo) así como, los originales de facturas o contratos, a fin de poder reclamar una acreditación retroactiva de kilómetros. En ningún caso se podrán acumular kilómetros después de un (1) año de ocurrido el vuelo o acto que los generaron, salvo que empresas asociadas lo permitan para kilómetros provenientes de ellas mismas.

8.14 LANPASS se reserva el derecho de auditar la cuenta de un socio en cualquier momento y sin previo aviso, con el fin de asegurarse el cumplimiento de estos términos y condiciones. LANPASS podrá descontar los kilómetros acreditados indebidamente a un socio, así como demorar la entrega de Premios o certificados mientras se resuelve cualquier discrepancia, debiendo informarse de ello al socio.

8.15 En el caso que los Premios y/o Beneficios que habilitan a acumular kilómetros LANPASS sean adquiridos a crédito, o su pago esté diferido en el tiempo, el socio podrá canjear un Premio y/o Beneficio utilizando los kilómetros, sean los correspondientes al pasaje adquirido o cualquier otro, sólo en la medida que los pasajes respectivos estén siendo pagados en la forma y tiempo en que se haya acordado, al momento de comprar el Premio y/o Beneficio.

8.16 Será de exclusiva responsabilidad del socio dar cumplimiento a la ley y regulación que le pudiera ser aplicable para efectos de su participación en el Programa LANPASS y la acumulación de kilómetros, en especial, respecto de aquellos socios que tengan la calidad de funcionarios públicos.

9. CANJE FLEXIBLE LANPASS

9.1 Para solicitar un Premio y/o Beneficio, el socio debe tener un número de socio vigente y la cantidad de kilómetros necesaria para canjear el Premio solicitado. La cantidad de kilómetros necesaria para acceder a un Premio y/o Beneficio es la indicada en la Tabla de Premios vigente en la fecha en que se presente la solicitud.

9.2 Los kilómetros necesarios para cobrar un Premio y/o Beneficio varían dependiendo de tipo de Premio y de la cabina cotizada. La cabina Economy tiene 3 niveles de Premios: Classic, Plus y Full (ordenados de menor a mayor cantidad de kilómetros requeridos para cobrarlos). La cabina Premium Bussiness tiene un solo nivel de Premios.

9.3 Solo pueden solicitarse Upgrade para cabina Premium Bussiness.

9.4Para cada tipo de Premio y/o Beneficio hay disponibilidad limitada de asientos.

9.5 Para solicitar un Premio, el Socio puede llamar al Contact Center de LAN (opción LANPASS), ingresar a la página web www.lan.com, o dirigirse a las Oficinas de LAN o agencias de viaje. En todos los casos hay que mostrar un documento que acredite la identidad del socio. En Lan.com se necesita usuario y clave.

9.6 Para el canje de Premios a través de Contact Center LAN (opción LANPASS u Oficinas LAN o agencias de viaje, el Socio debe pagar un cargo por emisión (Service Fee LANPASS) por cada pasaje emitido. Si el Premio es canjeado a través de www.lan.com, no se aplica el cargo por emisión. El Service Fee LANPASS es adicional a las tasas de embarque e impuestos aplicables y variará según el tipo de Premio canjeado, según la Tabla de Premios Publicada en www.lan.com.

9.7 La solicitud de un Premio puede hacerla cualquier persona, presentando un poder simple debidamente suscrito por el Socio, indicando: nombre completo del Socio, número de cuenta y/o número de R.U.T., y determinación del Premio que solicita. Debe adjuntarse además, fotocopia simple de un documento que acredite la identidad del Socio (cédula de identidad, equivalente o pasaporte).

9.8 Los Premios tienen un año de vigencia (12 meses), a partir desde la fecha de su emisión; transcurrida la cual, caducan inmediatamente.

9.9 Los Premios se otorgan "ida y vuelta". No se canjean Premios Oneway. No se permitirá el embarque del Socio en el tramo correspondiente al vuelo de regreso si no ha volado el tramo correspondiente al vuelo de ida. Si el Socio usa el Premio sólo en el tramo de ida no se le devolverá el saldo de kilometraje ni dinero pagado, por el tramo de regreso no utilizado.

9.10 Los Upgrade se pueden canjear One way (sólo para el tramo de ida o para el tramo de regreso) o bien “ida y vuelta”.

9.11 Los Premios emitidos son nominativos y no pueden cederse o transferirse a terceros.

9.13 La reserva y la emisión de un Premio debe ocurrir de manera simultánea.

9.14 LANPASS se reserva el derecho de retener Premios en caso de constatar alguna irregularidad en su solicitud o utilización. Toda contravención a los presentes términos y condiciones podrá dar lugar a la negativa de LANPASS a emitir un Premio y/o al término de la participación del Socio en el Programa LANPASS, caducando inmediatamente todos los kilómetros de la cuenta.

9.15 El Socio puede solicitar cambios de un Premio con anterioridad a la fecha en que haya comenzado el viaje y con una anticipación mínima de 48 horas. No se permiten cambios por remanentes de Premios (una vez que ya comenzaron a ser usados). En caso de cambio, la validez del Premio no se extiende. En consecuencia, el Premio cambiado tendrá una validez equivalente al remanente de la validez que tenía el Premio original.

9.16 Sólo se permite el cambio de Premios por otros que exijan una igual o menor cantidad de kilómetros.

9.17 Se puede solicitar el cambio de fecha de un Premio, sólo si hay disponible un Premio que exija una cantidad igual o menor de kilómetros.

9.18 Por el hecho de cambiar un Premio por otro que requiera menor cantidad de kilómetros, la diferencia de kilómetros no utilizada en el nuevo Premio no se devuelve al Socio, salvo que solicite un nuevo cambio por un Premio que requiera un cantidad igual o inferior a los kilómetros a los utilizados en el Premio original; en cuyo caso podrá utilizar el saldo de kilómetros en el segundo nuevo Premio. Para posteriores cambios de fecha se mantiene la cantidad de kilómetros inicial.

9.19 Los cambios voluntarios deben realizarse en la misma cabina emitida originalmente, salvo que en el nuevo vuelo no exista la cabina original. En este caso se podrá emitir el Premio en una cabina inferior, debiendo el Socio renunciar a la diferencia de kilómetros no utilizada.

9.20 Los cambios de Premios emitidos con anterioridad al 4 de agosto de 2009 se regirán por los términos y condiciones vigentes a la fecha de su emisión.

9.21 El cambio de fecha, ruta o vuelo de los Premios, sólo esta permitido en caso de no haber sido utilizado alguno de los cupones. Este cambio tiene asociado un cargo por concepto de dicho cambio. El cargo es variable según el país de emisión del boleto y de la ruta. Los cargos por cambios están publicados en www.lan.com. Los Premios emitidos para ser volados en las Líneas Aéreas Asociadas a la alianza oneworld solo permiten cambios de fecha y/u hora y no permiten cambios de itinerario, línea aérea o stopover previamente programados.

9.22 Sólo los Premios emitidos a través de www.lan.com pueden cambiarse por este medio, de acuerdo con los términos y condiciones del Programa LANPASS. Los cambios realizados a través de www.lan.com no tienen un cargo adicional.

9.23 En caso que el Socio solicite la devolución un Premio emitido, deberá pagar una cargo en kilómetros. La cargo es variable dependiendo del Premio y de acuerdo a la información publicada en www.lan.com. La devolución de un Premio requiere que el pasaje emitido esté vigente (la vigencia comienza a regir a partir de la fecha de emisión del boleto), que no se haya volado y que los kilómetros utilizados para su emisión no estén vencidos al momento de solicitar la devolución. La devolución podrá solicitarse en Call Center de LAN (opción LANPASS) o en Oficinas LAN. Gestionada la devolución, los kilómetros no vencidos serán abonados nuevamente en la cuenta de kilómetros LANPASS del Socio.

9.24 Los Premios son nominativos, no tienen valor en dinero y son intransferibles. En caso que por cualquier causa o motivo un Premio no sea -total o parcialmente- utilizado en el tiempo y forma emitidos, dicho Premio perderá todo valor.

10. RESTRICCIONES PARA EL USO DE PREMIOS.

10.1 Los Premios están sujetos a disponibilidad de espacio, la que será confirmada al momento de su emisión.

10.2 Los Premios permiten un (1) Stopover (parada voluntaria del pasajero en una de las Escalas consideradas en el tramo de ida o de regreso del viaje) o un (1) Openjaw (ciudad de destino distinta a la ciudad de origen de la vuelta), tanto en rutas nacionales como internacionales.

10.3 No está permitida la emisión de Premios abiertos, es decir, sin fecha de salida o llegada.

10.4 En ningún caso los Premios podrán ser usados en otras compañías aéreas que no sean las indicadas en el Premio. En caso de cancelación del vuelo indicado en el Premio por un hecho no imputable a LAN, por razones de seguridad o por caso fortuito o fuerza mayor, LAN hará el mejor esfuerzo por embarcar al pasajero en el vuelo siguiente o en una combinación de vuelos que permitan transportarlo al destino del Premio. En ningún caso se embarcará al Socio en otra línea aérea por estos u otros motivos.

10.5 En caso de Premios con vuelos que contemplan conexiones con cambios de avión, los gastos de estadía en el lugar de conexión y cualquier otro gasto asociado a ello será de cargo y cuenta exclusivos del pasajero.

10.7 Los Premios no podrán ser combinados con otras promociones, cupones, descuentos u ofertas especiales, no tienen validez en aquellos lugares donde lo prohíbe la ley y están sujetos a las restricciones propias de la industria.

10.8 Los Premios otorgados corresponden exclusivamente al valor neto de tarifa, siendo de responsabilidad y cargo del pasajero el pago de cualquier tasa, impuesto, tributo y/o derecho que su emisión la imponga, incluyendo, pero no limitado, a la correspondiente tasa de embarque.

10.9 Será de exclusiva responsabilidad del Socio informarse adecuadamente sobre todas las restricciones en la solicitud y el uso de los Premios a la fecha de su utilización.

11. USO DE CUPONES DE UPGRADE

11.1 Los cupones de Ugrade son válidos hasta la fecha en ellos indicada, y otorgan al pasajero un Upgrade a la clase inmediatamente superior, en un vuelo operado y vendido por LAN a la ida o al regreso, condicionado al cumplimiento de las tarifas mínimas correspondientes a la ruta, a la cantidad de cupones requeridos por ruta y a la disponibilidad de asientos al momento del embarque.

11.2 Las tarifas mínimas exigidas para el pasaje pagado están disponibles en www.lan.com.

11.3 El cupón de Upgrade no tendrá validez alguna en caso de alteración, reproducción o uso incorrecto. Carece de valor monetario, será nulo si se lo emplea para cualquier tipo de intercambio y no será reemplazado en caso de robo, hurto o pérdida.

11.4 Todos los Cupones de Upgrade son exclusivamente para el socio y/o su acompañante. El acompañante podrá usar el Cupón de Upgrade siempre y cuando viaje junto al socio (no necesariamente en la misma clase de cabina).

11.5 Será responsabilidad del pasajero efectuar el pago de cualquier impuesto requerido para hacer uso de su Certificado de Upgrade.

12. GENERALIDADES

12.1 La participación en el Programa LANPASS está sujeta a los términos y condiciones aquí establecidos, los que pueden cambiar, periódicamente, a sola discreción de LANPASS. Todo cambio en los términos y condiciones será de observación obligatoria para los socios a los 30 días de su notificación, por cualquier medio. Esto incluye el derecho a modificar la Guía de Beneficios del socio, modificar la tabla de Premios, el sistema de acumulación de kilómetros, el sistema de concesión de premios y la participación de otras organizaciones en el Programa.

12.2 LANPASS se reserva el derecho a dar por concluido el Programa LANPASS en cualquier momento, con o sin notificación previa, quedando sin efecto o valor todos los kilómetros acumulados del socio. En todo caso, LANPASS hará todo lo posible por comunicar previamente y con una anticipación prudente la conclusión del Programa a sus socios, a fin de que puedan utilizar los kilómetros acumulados.

12.3 LANPASS no será responsable, en ningún caso, por pérdidas o daños que pudieran resultar de la conclusión del Programa LANPASS o cambios o modificaciones del mismo.

12.4 Todos los Premios y/o Beneficios están sujetos a cambio y disponibilidad, siendo de exclusiva responsabilidad del socio solicitar la correspondiente reserva válida y cumplir todas las demás etapas necesarias para el goce de los mismos.

12.5 Algunos de los Premios, Beneficios, y oportunidades para obtener kilómetros son o pueden ser proporcionados por organizaciones con las cuales LANPASS tiene acuerdos, pero sobre las cuales LANPASS no posee control alguno. De cualquier modo, LANPASS tratará de asegurar que los Premios y Beneficios ofrecidos a los socios como disponibles están, de hecho, disponibles.

No obstante, LANPASS no garantiza ni responde por la disponibilidad de dichos Premios y Beneficios, por lo que no será responsable por cualquier daño o pérdida que pudiesen resultar de la provisión, o falta de provisión, total o parcial, de cualquier premio o beneficio. Tampoco LANPASS será responsable en caso de abandono del Programa LANPASS por parte de una de estas organizaciones.

12.6 La provisión o suministro de los Premios y/o Beneficios ofrecidos por las Líneas Aéreas Asociadas y/o por las Empresas Asociadas estarán sujetos a los términos y condiciones que dicha organización imponga.

12.7 LANPASS es responsable de ninguna pérdida, perjuicio, demora o daño resultantes de, o conectados con el Programa LANPASS o cualquier Premio y/o Beneficio ofrecido, excepto en la medida en que dicha pérdida, perjuicio, demora o daño sean causados por negligencia grave o dolo de LANPASS.

12.8 LANPASS es responsable por los errores u omisiones que, a pesar de todas las precauciones tomadas, pudieran producirse en la información relativa a cualquier parte del Programa LANPASS. Tampoco es responsable por la demora, pérdida o entrega equivocada de la correspondencia dirigida al socio.

12.9 Toda comunicación escrita del socio dirigida al Programa LANPASS, deberá llevar su firma y el número de socio. 12.10 LANPASS es la único responsable por la interpretación y aplicación de los presentes términos y condiciones.

12.11 Salvo autorización expresa y por escrito de LAN, la compra, venta, intercambio o transferencia, a cualquier título, de Premios y/o Beneficios, certificados y/o kilómetros LANPASS está absolutamente prohibida. Toda persona que sea sorprendida comprando, vendiendo, intercambiando o transfiriendo Premios y/o Beneficios, certificados y/o kilómetros LANPASS podrá ser obligada al pago de la tarifa completa asociada, de los perjuicios y daños causados y de los costos legales involucrados, todo ello de conformidad a la legislación vigente.

12.12 Los Premios y/o Beneficios, certificados y/o kilómetros LANPASS que hayan sido vendidos, o comprados a cualquier título sin aprobación de LAN, y las personas que se encuentren utilizando dichos premios no podrán continuar el viaje o dejarán de recibir el servicio asociado al premio, excepto pagando la tarifa completa del mismo.

12.13 LANPASS no será responsable por los Premios otorgados por Empresas Asociadas o Líneas Aéreas Asociadas, siendo estas últimas las únicas responsables frente al socio por los Premios que otorguen.

12.14 Los vuelos que aparezcan contabilizados en los estados de cuenta del Programa LANPASS, no constituyen prueba alguna de que el socio efectuó realmente el vuelo indicado.

12.15 Los presentes términos y condiciones, están sujetos a modificación sin previo aviso, manteniendo una versión electrónica actualizada en www.lan.com o disponible para ser solicitada en cualquier oficina LAN.

12.16 Los presentes términos y condiciones, se rigen por las leyes de la República de Chile y, cualquier dificultad, contienda o litigio que suscite su aplicación, cumplimiento, interpretación o validez, será resuelta por sus Tribunales Ordinarios de Justicia.