Conforme a la Ley de Sociedades Anónimas de Chile, y su enmienda bajo la Ley Nº 19.705, Lan Airlines debe tener un comité del directorio compuesto por no menos de tres miembros del directorio. Lan Airlines ha establecido un comité del directorio compuesto por tres personas, el cual, además de otras obligaciones, es responsable de:
Bajo la ley Chilena, se requiere que LAN, en la medida de lo posible, nombre una mayoría de directores independientes para el comité del directorio. Los requerimientos correspondientes de independencia están estipulados en la Ley de Sociedades Anónimas de Chile, y su enmienda bajo la Ley Nº 19.705, relativa a la relación entre los directores y los accionistas que controlan la corporación. Un director se entiende como independiente cuando él o ella pueden ser elegido sin importar el voto de los accionistas mayoritarios.
Según las normas de los Estados Unidos, se nos exige tener un comité auditor compuesto por lo menos de tres miembros del directorio, que se ajuste a los requisitos de independencia estipulados en la Regla 10A-3 bajo el Securities Exchange Act de 1934. Dada la similitud de las funciones que deben ejercer el Comité del Directorio y el comité auditor, nuestro Comité del Directorio ejerce como el Comité Auditor en virtud de la Regla 10A-3 bajo el Securities Exchange Act de 1934.
Al 30 de noviembre de 2007, todos los miembros del Comité del Directorio, quienes también ejercen como el Comité Auditor, eran independientes de acuerdo a la Regla 10A-3 bajo el Securities Exchange Act de 1934.
El 25 de mayo de 2010 el Directorio de LAN designó por unanimidad a los directores señores Jorge Awad Mehech, Juan Gerardo Jofré Miranda y Ramón Eblen Kadis como miembros del Comité de Directores. Los tres directores anteriores califican como independientes de acuerdo a las disposiciones del artículo 50 bis la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas.
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