Desde el mes de noviembre de 2006 ha entrado en vigencia un nuevo Reglamento de la Comisión Europea que apunta a mejorar la seguridad de los viajes dentro de la Unión Europea regulando el transporte de líquidos que vayan dentro del equipaje de mano en los vuelos. Desde esa fecha, está permitido que los pasajeros lleven envases de líquidos de hasta 100 ml. solamente, dentro de una bolsa plástica que tenga el tamaño máximo de un litro, que pueda ser sellada y que deberá presentarse por separado en las revisiones de seguridad del equipaje de mano.
La nueva normativa rige dentro de todos los aeropuertos de la UE, además de Islandia, Noruega y Suiza, independientemente del destino, y afecta sólo para el equipaje de mano. Todos los líquidos que sean llevados en el equipaje facturado, no estarán afectos a estas medidas de seguridad.
Los líquidos afectos a la nueva normativa son, entre otros:
La nueva normativa establece una excepción en el caso de los medicamentos y de productos que respondan a una necesidad dietética especial que deban utilizarse durante el viaje, incluidos los alimentos infantiles. Los viajeros pueden continuar transportándolos en su equipaje de mano.
Además, los pasajeros pueden continuar transportando a bordo de las aeronaves líquidos, tales como bebidas y perfumes, adquiridos una vez pasados los puntos de control de las tarjetas de embarque. Estos líquidos se consideran adicionales a las cantidades que se pueden llevar en la bolsa de plástico sellada. En el caso de hacer tránsito en algún otro aeropuerto, estas compras deberán ir en una bolsa sellada que contenga el comprobante de compra, y se deberá mantener cerrada hasta el destino final.
En los controles de seguridad el equipaje de mano será inspeccionado
y los líquidos permitidos también serán controlados por
el personal de seguridad. Asimismo, los abrigos, los notebooks y otros objetos
electrónicos grandes también serán inspeccionados
por separado.