Absolutamente prohibidos

Tabla de excepciones de equipaje

Las mercancías peligrosas no deben ser transportadas dentro del equipaje de mano o facturado de los pasajeros y, además, se deben tener en cuenta las siguientes excepciones:

Elementos Permitido en
el equipaje
de mano.
Permitido en
el equipaje
facturado.
Permitido
en una
persona.
Aprobación de
(los)
operadores.
El piloto debe
estar
informado.
Elementos Discapacitadores tales como pimienta en rociador (aerosoles picantes),
macé, etc. que contengan una sustancia irritante o discapacitadora.
No No No
Maletines de seguridad, cajas de seguridad, bolsas de dinero, etc. que incorporen
mercancías peligrosas, como baterías de litio o dispositivos pirotécnicos.
No No No
Dióxido de Carbono sólido (hielo seco) en cantidades que no excedan de los 2
kilogramos (4.4 lb.), por pasajeros en su equipaje de mano cuando sea utilizado para
embalar perecederos no sujetos a esta reglamentación siempre que el embalaje
permita la liberación del gas del dióxido de carbono.
No No
Munición (cartuchos de armas), de la División 1.4 S -NU0012 o NU0014-, con fines
deportivos, envasados en cajas de manera segura, en cantidades que no excedan a
5 kilogramos (11 lb.) de peso bruto por pasajero, excluyendo la munición con
proyectiles explosivos o incendiarios. No está permitido consolidar en un solo bulto o
en varios, lo autorizado para más de un pasajero.
No No No
Sillas de ruedas u otras ayudas motrices impulsadas por baterías no derramables (ver
la Instrucción de Embalaje 806 y la Disposición Especial A67 en DGR), siempre que la
batería sea desconectada, sus terminales o bornes estén aislados para prevenir
cortocircuitos accidentales, y la batería esté adherida en forma segura a la silla de
ruedas o ayuda motriz. Nota: Las sillas de ruedas o ayudas motrices con baterías de
electrolito tipo gel, no requieren que la batería sea desconectada siempre que los
terminales de la batería estén aislados para prevenir los cortocircuitos accidentales
No No No
Sillas de ruedas u ayudas motrices impulsadas por baterías derramables No No
Hornillos de acampada y contenedores de combustible que hayan contenido
combustible inflamable líquido, pueden ser transportados siempre que el estanque de
combustible del hornillo de acampada y el contenedor de combustible haya sido
drenado completamente de todo el combustible líquido y se hayan tomado las acciones
correspondientes para anular el peligro.
No No No
Un barómetro o termómetro de mercurio transportado por un representante de un
servicio meteorológica del Gobierno o de otra agencia oficial.
No No
Artículos que producen calor tales como: Linternas subacuáticas (lámparas de buceo)
y elementos para soldar bajo el agua.
No No No
Cilindros de oxígeno gaseoso o de aire, requerido con fines médicos. No No
Cilindro de gas no inflamable ajustado a un chaleco salvavidas que contenga dióxido
de carbono u otro gas a propósito de la División 2.2. Hasta dos (2) pequeños cilindros
por pasajeros y hasta dos (2) cartuchos de repuesto.
No
Embalajes con aislamiento que contengan nitrógeno líquido refrigerado. Embarcadores
secos totalmente absorbidos en un material poroso que se entiende que es utilizado
para el transporte a baja temperatura de productos no peligrosos que no están
sujetos a esta reglamentación, siempre que el diseño del embalaje aislado no permita
el aumento de la presión dentro del contenedor y no permita la liberación de ninguna
cantidad de nitrógeno líquido refrigerado independiente de la posición del embalaje con
aislamiento.
No No
Mochilas de rescate para avalanchas, una (1) por pasajero, equipada con un
mecanismo disparador pirotécnico que contenga no más de 200 miligramos netos de
explosivos de la División 1.4 S y no más de 250 miligramos de gas comprimido de la
División 2.2. La mochila deberá estar embalada de tal manera que no pueda ser
activada accidentalmente. Las bolsas de aire dentro de la mochila deberán estar
provistas de válvulas liberadoras de presión.
No No
Aerosoles de la División 2.2, sin riesgo secundario, para usos deportivos o en el
hogar.
No No No No
Artículos medicinales o de tocador, no radioactivos (incluidos los aerosoles) tales
como rociadores para el pelo, perfumes, colonias, repelentes y medicinas que
contengan alcohol. La cantidad neta total de todos los artículos mencionados más
arriba no debe exceder de 0.2 kilogramos (4.4 lb.) o 2 litros (2 qt) y la cantidad neta de
cada artículo individual no debe exceder de 0.5 kilogramos o 0.5 litros (1 pt). Las
válvulas deberán estar protegidas por una tapa u otro medio apropiado, que evite la
liberación inadvertida de su contenido.
No No
Cilindros de gas no inflamable y no tóxico, utilizados para la operación de miembros
mecánicos. También cilindros de repuesto de un tamaño similar, si fuera requerido,
para asegurar un suministro adecuado durante el viaje.
No No
Marcapasos cardíacos radioisotópicos, u otros elementos incluyendo aquellos
activados por pilas de litio implantados en una persona, elementos radio
farmacéuticos, dentro del cuerpo de una persona, como el resultado de un tratamiento
médico.
No No No No
Termómetro médico o clínico que contenga mercurio : uno (1) por pasajero para uso
personal, cuando esté contenido dentro de su estuche protector.
No No
Fósforos o cerillas de seguridad, cuando es transportado en el cuerpo de la persona.
Nota: los fósforos de encendido universal ("Raspe en cualquier parte") están
prohibidos para el transporte aéreo.
No No No No
Encendedores, con combustible líquido totalmente absorbido en un sólido para el uso
de un individuo, cuando es transportado en el cuerpo de la persona. Sin embargo, los
encendedores con un estanque que tenga combustible líquido sin absorber, que no
sean gas licuado, así como el combustible para los encendedores y los repuestos
para relleno.
No No No No
Bebidas alcohólicas cuando estén en embalajes de venta al detalle, que contengan
más del 24%, pero menos del 70 % de alcohol por volumen, en recipientes que no
excedan los 5 litros, con una cantidad neta total por persona de 5 litros.
No No
Rizadores para el cabello, conteniendo gas hidrocarburo, hasta 1 (uno) por pasajero o
miembro de la tripulación, siempre que el cobertor esté ajustado en forma segura al
elemento calefactor. Estos rizadores no podrán ser utilizados a bordo en ningún
momento. Gas de relleno para estos rizadores, no está permitido en el equipaje de
mano ni en el facturado.
No No No
Artículos electrónicos de consumo que contengan pilas o baterías de litio, tales como
relojes, máquinas calculadoras, cámaras fotográficas, teléfonos celulares,
computadoras portátiles, cámaras de video, etc... cuando son transportados por los
pasajeros o la tripulación para su uso personal. (Ver la Instrucción de Embalaje 912 y
la Disposición Especial A 45). Las baterías de repuesto deben estar protegidas en
forma individual para prevenir los cortocircuitos, y transportadas solamente en
el equipaje de mano. Adicionalmente, cada batería de repuesto no debe exceder de las
siguientes cantidades: a) Para las baterías de litio o mezclas de litio, un contenido de
litio de menos de 2 gramos. b) Para las baterías ionizadas de litio, un agregado
equivalente al contenido de litio de menos de 8 gramos. Las baterías ionizadas de litio,
un agregado equivalente al contenido de litio de más de 8 gramos, pero no más de 25
gramos pueden ser transportados en el equipaje de mano si es que están protegidas
individualmente para prevenir los cortocircuitos y están limitadas a dos baterías de
repuesto por persona.
No No
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